Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
DerogadoEn vigor desde 7 ago 1990
La Administración apoyará y fomentará la utilización de cuantos medios sean precisos para:
a) La reproducción sistemática, en microfilm o cualquier otro soporte analógico o digital, de los documentos constitutivos del patrimonio documental del pueblo vasco para asegurar su almacenaje y difusión con las máximas garantías.
b) La restauración de los documentos deteriorados y la adecuada conservación material del patrimonio documental del pueblo vasco.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-65