Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 71

En vigor desde 7 ago 1990
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco dispondrá los medios oportunos para que los fondos bibliográficos y hemerográficos de interés público sean reproducidos en microfilm o en cualquier otro soporte que permita la mejor conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-71

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