Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 7 ago 1990
1. Los fondos de archivo públicos serán de acceso libre. El acceso sólo se limitará en los siguientes casos:
a) De manera general, en las series documentales que contengan informaciones que hayan sido declaradas materias clasificadas en virtud de la legislación vigente sobre secretos oficiales, siempre que esta declaración no haya sido cancelada, o informaciones referentes a la vida privada y la intimidad de las personas y los secretos comerciales, industriales y científicos protegidos por la ley.
b) De forma transitoria, en documentos, colecciones de documentos y fondos de archivo que tengan documentación deteriorada o en malas condiciones de conservación.
2. Por vía reglamentaria se regularán las modalidades y criterios de acceso.
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Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-60