Título TÍTULO V
Art. 107
En vigor desde 7 ago 1990
Las disposiciones que regulen las ayudas previstas en los artículos anteriores de este título V habrán de establecer las garantías suficientes para evitar la especulación con bienes que hayan sido adquiridos, conservados, restaurados, excavados, mejorados, con ayuda de los fondos públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-107