Título TÍTULO V

Art. 106

En vigor desde 7 ago 1990
1. Las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus territorios históricos reservarán, en el presupuesto de las obras públicas de importe superior a cincuenta millones financiadas total o parcialmente por aquéllas, una partida equivalente, como mínimo, al uno por ciento del importe de las mismas, con el fin de invertirlo en la conservación, fomento de la creatividad artística, puesta en valor y difusión de los bienes protegidos por esta ley. 2. No podrá fraccionarse la contratación a los efectos de eludir el importe reseñado en el apartado anterior. 3. En el caso de que la obra pública se ejecute en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo regulado en el apartado anterior se aplicará al presupuesto total de la obra. 4. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley. 5. La aplicación de los fondos provinientes de lo establecido en el apartado 1 de este artículo se llevará a cabo por cada Administración en los bienes protegidos por esta ley, y preferentemente en los ubicados en el entorno de la obra pública. En todo caso, habrán de ser atendidos los bienes afectados directamente por la obra pública de que se trate. 6. Los órganos encargados de realizar las inversiones previstas en el párrafo anterior podrán transferir a los Departamentos de Cultura de las mismas las cantidades correspondientes a dicho 1%, con el fin de que estas Administraciones se ocupen de llevar a cabo las actuaciones de conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural vasco. 7. La aplicación de los fondos correspondientes al Gobierno Vasco habrá de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco. 8. Durante el mes de enero de cada año el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales se intercambiarán la información necesaria para la correcta aplicación de estas reservas.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-106

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