Título TÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 7 ago 1990
1. El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de la adquisición de bienes inmuebles calificados y de los inventariados con el fin de destinarlos a un uso que asegure su protección tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, el Gobierno Vasco podrá establecer, mediante acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios. 2. Las condiciones de su concesión se regularán reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-103

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