Título TÍTULO V

Art. 104

En vigor desde 7 ago 1990
Los titulares o poseedores de bienes culturales calificados e inventariados gozarán de los beneficios fiscales que al efecto determinen las leyes armonizadoras aprobadas en desarrollo de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, las normas forales de los territorios históricos y las ordenanzas de los municipios respectivos.
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eli/es-pv/l/1990/07/03/7#art-104

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