Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1991
Los funcionarios pertenecientes a la antigua Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria, procedentes de la Administración del Estado, al servicio de la Administración del Principado de Asturias, quedarán integrados, a todos los efectos, en la Escala a extinguir del grupo B, prevista en la disposición adicional quinta, punto 6, de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-adicional-quinta

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