Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1991
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, presentará a la Junta General del Principado en el mes de febrero de 1991 el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-26

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