Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno, una vez aprobada la Ley del Salario Mínimo de Inserción, a acordar la transferencia del crédito 16.06-313C-480 a un nuevo concepto presupuestario destinado a financiar el coste de la aplicación de la Ley.
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Proeli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-adicional-segunda