Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1991
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación emitirá informe previo y preceptivo sobre las repercusiones presupuestarias de la transformación, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto. Dicho informe se unirá al expediente que se someterá al Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-transitoria-segunda