Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación a dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-adicional-sexta

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