Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación a realizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de la plantilla que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1990/12/29/7#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil