Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1991
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta un importe de 10.500.000.000 de pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión ?incluidos planes de obras y servicios y cooperación y construcción de viviendas de promoción pública?, en los términos previstos en los artículos 48 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 49 y 50 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. 2. Con el fin de financiar el posible aumento de los créditos 19.02-723B-610 y 19.02-723B-617, se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública hasta el importe necesario para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir, preservando las condiciones establecidas para las operaciones de crédito en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta general de las operaciones que concierte al amparo de lo previsto en el párrafo anterior. 3. La vigencia de este artículo será exclusiva para el ejercicio presupuestario de 1991.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-21

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