Título TÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1991
1. Sociedades de garantía recíproca: Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, prestando un segundo aval en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca y similares que sean socios partícipes de éstas. Los créditos a avalar según el párrafo anterior tendrán como única finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por 100 de la cantidad global autorizada. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 800.000.000 de pesetas. 2. Promoción empresarial: Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, mediante los oportunos convenios con las entidades financieras legalmente establecidas, podrá avalar la concesión de créditos a pequeñas y medianas empresas para la realización de inversiones. El límite global de riesgo a asumir por esta línea será de 500.000.000 de pesetas. 3. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino directo y específico a inversiones por reindustrialización. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.000.000 de pesetas. 4. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por SOGEPSA para la realización de grandes proyectos de gestión y promoción de suelo industrial y suelo con destino a viviendas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.500.000 pesetas. 5. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que las entidades crediticias concedan a las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás entidades deportivas, todas ellas sin ánimo de lucro, para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 50.000.000 de pesetas. 6. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por SODECO con destino directo y específico a inversiones para reindustrialización. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 1.000.000 de pesetas. 7. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por el Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en la Zona Central de Asturias para la realización de grandes proyectos de desarrollo y ampliación de la infraestructura de abastecimiento de agua a la zona central de la región. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 2.100.000.000 de pesetas. 8. Durante el ejercicio de 1991 el Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la Sociedad Regional de Promoción para suscripción o compra de acciones de sociedades mercantiles. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 300.000.000 de pesetas. 9. Los avales a que se refieren los números anteriores de este artículo serán aprobados por el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación. 10. Los avales prestados por el Principado, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán devengar a su favor la comisión que para cada operación se establezca. 11. De los avales concedidos, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, se dará cuenta semestralmente a la Comisión de Hacienda, Economía y Presupuesto mediante escrito del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-24

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