Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, proceda a reembolsar, modificar y/o sustituir operaciones de endeudamiento del Principado de Asturias, existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones de mercado. En estos supuestos, se consignarán los créditos necesarios en la sección 03, «Deuda», sin que esto suponga aumento en el presupuesto de gastos.
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Proeli/es-as/l/1990/12/29/7#art-22