Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1991
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil