Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 ene 1991
1. Con efectos de 1 de enero de 1991, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias y sus Organismos autónomos experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1990, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento. 2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1991, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1. A efectos de la absorción prevista, los incrementos de retribuciones que se produzcan se computarán en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles: el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. 3. Los funcionarios interinos percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que este incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-13

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