Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 37En vigor desde 1 ene 1991
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1990/12/29/7#art-12