Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1991
1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, con respecto a las reconocidas en el año 1990, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1991, correspondiente al personal al servicio del sector público. 2. El complemento de productividad podrá aplicarse, en su caso, al personal eventual.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-15

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