Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1991
1. Al comienzo del ejercicio presupuestario la Intervención General del Principado de Asturias efectuará una retención contable en los créditos que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, en los términos y condiciones que en el mismo se determinan. 2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a liberar los créditos retenidos, previa petición expresa de la Consejería correspondiente, cuando circunstancias no previstas y surgidas con posterioridad a la aprobación de la Ley lo hagan necesario.
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eli/es-as/l/1990/12/29/7#art-9

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