Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 jul 1990
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Cuando exista un embalse o una zona húmeda que comprenda, además de territorio de la Comunidad de Madrid, territorios de otras Comunidades Autónomas se podrán acordar las medidas de colaboración adecuadas al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, conforme a lo establecido en la Constitución y en los respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#art-3