Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 jul 1990
A los efectos de esta Ley:
Es embalse toda balsa artificial donde se acopian las aguas de un río o arroyo para abastecimiento, regadíos, usos hidroeléctricos y otros.
Son humedales las zonas pantanosas o encharcadizas y, en particular, las turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, estén integradas por aguas remansadas o corrientes y ya se trate de aguas dulces o salobres, naturales o artificiales, así como los márgenes de dichas aguas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#art-2