Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 mar 1991
Lo establecido en la presente Ley es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de que estuvieren o no censados o registrados en ella, y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-adicional-tercera