Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 2 mar 1991
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de la publicación de esta Ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-transitoria

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