Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 2 mar 1991
Cuando una infracción, cualquiera que fuera su grado, estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#art-32