Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 mar 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-final-primera