Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 mar 1991
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras similares, previa petición de dichas sociedades.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/7#disposicion-adicional-segunda

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