Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 23 may 1990
1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá convenios con los municipios para financiar conjuntamente la construcción, ampliación y mejora de bibliotecas públicas.
Dichos convenios deberán incluir un compromiso por parte del municipio de que la biblioteca a que se refiere prestará los serviciosbibliotecarios públicos en las condiciones señaladas por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con carácter general para los mismos.
2. Asimismo, promoverá el establecimiento de convenios de colaboración permanente con los municipios o con las instituciones o personas fisicas o jurídicas que gestionen redes bibliotecarias, servicios o bibliotecas abiertas al público, de acuerdo con las condiciones que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-8