Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 may 1990
1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, ejerce la superior dirección, planificación, coordinación e inspección de las bibliotecas que se integran en el sistema de bibliotecas de Murcia. 2. A través de su correspondiente servicio deberá elaborar y mantener actualizado un inventario de todas las bibliotecas integradas en su sistema bibliotecario, en el que consten sus fondos, servicios y características materiales.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/7#art-4

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