Art. 6

En vigor desde 12 may 1987
1. Efectuada la votación de la forma establecida en el artículo anterior, el Presidente de las Cortes dará cuenta a la Cámara del resultado de la misma y procederá, en su caso, a proclamar a los designados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. La Mesa de la Cámara les hará entrega de las pertinentes credenciales.
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eli/es-cl/l/1987/05/08/7#art-6

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