Art. 8
En vigor desde 12 may 1987
Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley.
Producida la vacante, el Presidente de las Cortes solicitará nueva propuesta al mismo Grupo Parlamentario que había propuesto al Senador de cuya sustitución se trate.
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Proeli/es-cl/l/1987/05/08/7#art-8