Art. 1
En vigor desde 15 nov 2022
1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 24.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2022-19487 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-5835
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/05/08/7#art-1