Art. 5

En vigor desde 15 nov 2022
1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. 2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes otorga su voto. 3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2022, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2022-19487

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eli/es-cl/l/1987/05/08/7#art-5

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