Art. Disposición adicional

En vigor desde 10 mar 2000
Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo dispuesto en esta Ley y determinarán las relaciones de los Senadores con la Cámara. Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-5835

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eli/es-cl/l/1987/05/08/7#disposicion-adicional

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