Art. Disposición adicional
En vigor desde 10 mar 2000
Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo dispuesto en esta Ley y determinarán las relaciones de los Senadores con la Cámara.
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2000, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2000-5835
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/05/08/7#disposicion-adicional