Art. Disposición transitoria

En vigor desde 12 may 1987
La presente Ley no será de aplicación a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el momento de su entrada en vigor, con excepción de lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo.
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eli/es-cl/l/1987/05/08/7#disposicion-transitoria

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