Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 ene 1988
Serán sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la actuación de las oficinas consulares y secciones consulares de las misiones diplomáticas, en relación con los actos a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es/l/1987/05/29/7#articulo-segundo