Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1988
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Los actuales Aranceles Consulares, aprobados por Decreto de 7 de junio de 1949, han quedado anticuados después de treinta y siete años de vigencia, durante los cuales han sido interpretados, desarrollados y modificados por numerosas disposiciones de distinto rango. En consecuencia,se hace necesaria una revisión de los mismos que las actualice y simplifique con vistas a una mayor racionalización y una mejor adecuación a las nuevas tendencias económicas tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de que, en corto plazo pueda abordarse la regulación global de la función consular de acuerdo con los tratados internacionales en los que España sea parte y con una nueva concepción de la jurisdicción voluntaria acorde con los postulados de la doctrina científica. En cuanto a su actualización se ha estimado conveniente que las Tasas Consulares se adapten en la medida de lo posible a los derechos y tasas vigentes en el territorio nacional para actos y diligencias idénticos o equivalentes, con las exenciones y bonificaciones que requiera la especial atención a la emigración española, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución. A fin de lograr una mayor racionalización y adecuación a la especial situación internacional en que deben hacerse efectivos, así como las actuales exigencias de nuestra economía, se ha optado por el abandono de su cálculo en peseta/oro, estableciéndose las tarifas consulares en Derechos Especiales de Giro, con lo que se pretende facilitar su cálculo en las distintas monedas locales en que deban hacerse efectivos, y paliar los efectos derivados tanto de las tendencias inflacionistas de algunas divisas como de las inevitables oscilaciones del valor de cambio de las mismas. Con objeto de conseguir una mayor claridad y simplificación se ha suprimido además la doble tarifa y se ha eliminado la pluralidad de sellos fiscales, reduciéndolos a una serie única. La totalidad de las cantidades recaudadas por la presente Ley de Tasas Consulares se remiten al Tesoro. Se ha creído también conveniente detallar con mayor especificación los distintos actos y diligencias contenidos en la Ley de Tasas Consulares con el fin de evitar errores en la calificación jurídica de los mismos, y por lo tanto en la aplicación de la tarifa consular adecuada. Siguiendo el precedente introducido por los anteriores Aranceles, se regulan los aspectos de atención al público tan característicos de este importante servicio con el objetivo de hacerlo mas operativo y prestar así mejor atención a nuestros emigrantes y demás usuarios del mismo.
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eli/es/l/1987/05/29/7#preambulo-preambulo

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