Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 dic 1986
1. La Comisión Asesora de Museos es el órgano técnico consultivo en materia de museos. Sus funciones serán asesorar, dictaminar y elaborar informes sobre las cuestiones relativas a la organización y coordinación de los museos que le sean encomendadas por el Departamento competente, además de las previstas en la presente Ley.
2. Su composición, que será establecida por Decreto, tendrá en cuenta las diferentes tipologías y temáticas de los museos, además de las distintas especialidades.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-9