Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 dic 1986
Los bienes culturales muebles de interés museográfico procedentes de excavaciones o hallazgos, ingresarán en el correspondiente Centro de entre los que integran el sistema de museos de Aragón, de acuerdo con el principio de proximidad territorial o de especialidad temática y considerando su adecuada conservación y su mejor función cultural y científica.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-14

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