Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 dic 1986
1. Sin perjuicio de las competencias del Estado respecto a los museos de titularidad estatal, forman parte del sistema de museos de Aragón todos los museos existentes en la Comunidad Autónoma que sean de titularidad pública.
2. Igualmente forman parte del sistema de museos de Aragón aquéllos que, siendo de titularidad privada, reciban de los poderes públicos subvenciones o ayudas en cuantía superior al diez por ciento de su presupuesto ordinario, o bien, beneficios fiscales que superen el veinticinco por ciento de dicho presupuesto.
3. Los museos de titularidad privada que no reciban las ayudas, subvenciones o beneficios determinados en el apartado anterior, podrán integrarse en el sistema de museos de Aragón, mediante acuerdo con el Departamento correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para éstos señale la legislación vigente.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-5