Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 29 dic 1986
Todos los museos integrados en el sistema de museos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan sus diversas funciones. El Departamento competente atenderá a la continua preparación del personal al servicio del sistema de museos de Aragón y coordinará los sistemas de formación especializada, de acuerdo con la Comisión Asesora de Museos.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-22

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