Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 dic 1986
Los comerciantes de bienes culturales de interés museográfico tendrán el plazo máximo de tres meses, para realizar la comunicación inicial prevista en el artículo 17 , contados desde la entrada en vigor del Reglamento correspondiente.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#disposicion-transitoria-segunda

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