Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 29 dic 1986
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los bienes culturales muebles que reglamentariamente se determinen como de interés museográfico, deberán poner en conocimiento de la Diputación General de Aragón, su propósito de venta de los mismos. 2. La Diputación General podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-17

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