Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 dic 1986
Todos los museos integrados en el sistema de museos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan sus diversas funciones. El Departamento competente atenderá a la continua preparación del personal al servicio del sistema de museos de Aragón y coordinará los sistemas de formación especializada, de acuerdo con la Comisión Asesora de Museos.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-22