Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional
En vigor desde 29 dic 1986
Los museos de titularidad estatal radicados en Aragón serán gestionados por la Comunidad Autónoma en los términos de los convenios que, en su caso, se suscriban y de conformidad con la legislación que les sea aplicable.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/05/7#disposicion-adicional