Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 dic 1986
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de museos de Aragón, se adecuarán a lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/05/7#disposicion-transitoria-primera