Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 29 dic 1986
Los fondos de los museos aragoneses, públicos o privados, estarán debidamente documentados y sus responsables, con el fin de formalizar el inventario del patrimonio museístico de Aragón, deberán facilitar, al Departamento correspondiente, en el mes de diciembre de cada año, copia del archivo actualizado de todas las piezas que en ellos existan, estén o no expuestas, así como copia del Libro de Registro. Se exceptúan de dichas obligaciones los museos de titularidad estatal, para los cuales se estará a lo dispuesto en los respectivos Convenios de gestión.
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eli/es-ar/l/1986/12/05/7#art-16

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