Art. Artículo sexto

En vigor desde 18 feb 1986
Uno. Es competencia de la Administración del Estado: a) A través del Instituto Geográfico Nacional: 1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones. 2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional. 3. La formulación de series cartográficas a otras escalas, de ámbito nacional, que en su momento fueren aprobadas reglamentariamente. b) A través del Instituto Hidrográfico de la Marina: La formación y conservación de la cartografía náutica básica. Dos. Cualesquiera otras producciones de cartografía básica o derivada que se realicen por los distintos Organismos de las Administraciones públicas conforme a sus propias necesidades cartográficas y recursos disponibles, serán coordinadas a través del Plan Cartográfico Nacional. Tres. El ejercicio de las competencias referidas en el presente artículo y la ejecución de los correspondientes trabajos podrá realizarse mediante acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las Administraciones públicas. Los acuerdos de cooperación que se celebren para la formación y conservación del mapa topográfico nacional se realizarán preferentemente con los órganos cartográficos del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/01/24/7#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil