Art. Artículo primero
En vigor desde 18 feb 1986
Es objeto de la presente Ley la ordenación de la producción cartográfica del Estado. Tendrá carácter de cartografía Oficial la realizada con sujeción a las prescripciones de esta Ley por las Administraciones públicas o bajo su dirección o control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/01/24/7#articulo-primero